Con este nuevo régimen, el Gobierno pretender dar seguridad jurídica al arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda y proteger al propietario de inquilinos morosos.
En otras causales de desalojo, además del vencimiento del contrato o resolución del mismo por mutuo acuerdo, también figura el incumplimiento de pagos complementarios por seis meses consecutivos.
El DL N° 1177 indica como pagos complementarios la cuota mensual de mantenimiento, cuota mensual por el servicio de agua, cuota mensual del seguro por riesgo de pérdida y otros conceptos señalados en el contrato.
El Proceso Único de Ejecución de Desalojo establece que, desde la presentación de la demanda, pueden pasar hasta once días -cinco días para notificar al arrendatario y esperar respuesta, tres días para la sentencia del juez y otros tres días para notificar a la Policía Nacional- para la ejecución del desalojo, si es que la resolución del juez así lo dispone.
Fuente: Diario Gestión