Documento elaborado por el Insituto Peruano de Derecho Urbanistico. 2010
Desde el 21 de enero de este año, cualquier persona natural o jurídica podrá formular denuncias respecto a las Licencias de Habilitación Urbana o de Edificación que las Municipalidades Distritales hayan otorgado en la Provincia de Lima y que contravengan las normas urbanísticas, de edificación, de seguridad, sistema vial, zonificación y medio ambiente vigentes, de conformidad con lo establecido por la Ordenanza No. 1275-MML , según fuera reglamentada recientemente por el Decreto de Alcaldía No. 001-MML publicado el 20.1. 2010
El plazo previsto para la presentación de las denuncias es de 30 días calendario de expedida la Licencia de Habilitación Urbana o de Edificación materia de denuncia.
Las denuncias se presentan ante la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) adjuntando:
1. Formato de solicitud debidamente llenado.
2. Copia del DNI (persona natural) o copia de la partida del registral (personas jurídicas) o copia de la Resolución expedida por la Municipalidad de la jurisdicción cuando se trate de una organización vecinal.
3. Copia de la Resolución de Licencia de Habilitación Urbana o de Licencia de Edificación que desea impugnarse.
4. Copia de los planos que forman parte de la Resolución de Licencia.
5. Pago por derecho de trámite.
6. Memoria Justificativa indicando las normas pertinentes que sustenten adecuadamente la denuncia.
El procedimiento de denuncia se encuentra sujeto a evaluación previa con aplicación del silencio administrativo negativo. Su duración es de 14 días hábiles según resumimos a continuación:
Las Subgerencias de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en un plazo de 5 días hábiles correrán traslado de la denuncia a la Municipalidad Distrital que emitió la Licencia materia de impugnación para que cumpla con remitir el expediente del procedimiento (o copia certificada del mismo) incluyendo el Dictamen de la Comisión Técnica, la Resolución de Licencia y los Planos del Proyecto de Habilitación Urbana o de Edificación.
Al vencimiento de dicho plazo, con o sin la documentación remitida por la Municipalidad Distrital, la Subgerencia a cargo del procedimiento deberá emitir el correspondiente informé técnico y legal en un plazo no mayor de 4 días hábiles.
La Gerencia de Desarrollo Urbano de la MML emitirá su Resolución dentro del plazo de 5 días hábiles declarando fundada o infundada la denuncia.
Si se declara fundada la denuncia, ello importará la Declaración de Nulidad de la Resolución de Licencia, caso contrario la Licencia quedará ratificada por la MML. En ambos casos la Resolución de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la MML agota la vía administrativa.
Cordialmente,
Instituto Peruano de Derecho Urbanístico