Documento elaborado por el Instituto Peruano de Derecho Urbanístico IPDU 2010
Mediante la Ley No. 29476 publicada el día de hoy, el Congreso de la República finalmente ha modificado la Ley 29090 que regula el Procedimiento de Habilitación Urbana y de Edificaciones, la misma que entró en vigencia el 28 de septiembre de 2008.
Dentro de las principales modificaciones introducidas a la Ley 29090 encontramos la reformulación del propio objeto de la Ley, definiéndose que esta norma no solo persigue regular el procedimiento para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, sino que ahora también tiene por objeto el seguimiento, la supervisión y fiscalización en la etapa de ejecución de todos los proyectos, ya sean de habilitaciones urbanas o de edificación indistintamente, precisión conceptual que consideramos acertada.
Asimismo, otra importante modificación es que a partir de 19 de diciembre de 2009, todos los procedimientos regulados en la Ley 29090 estarán sujetos a la aplicación del Silencio Administrativo Positivo (SAP), por lo que en caso la administración pública no se pronuncie en alguna etapa de cualquiera de las modalidades de los procedimientos existentes, el administrado deberá entender que la respuesta de la autoridad edil es positiva, aplicándose para ello la Ley del Silencio Administrativo Positivo (Ley 29060). Este cambio es relevante debido a que si bien la mayoría de procedimientos administrativos se encontraban sujetos al SAP, ello no ocurría por ejemplo tratándose del procedimiento de Anteproyecto en Consulta, donde si bien la administración municipal cuenta con un plazo para resolver, su inobservancia no generaba ninguna consecuencia a favor del administrado.
Por otro lado, la Ley No. 29476 introduce como parte de los actores y responsables del procedimiento para la obtención de licencias a los delegados del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), quienes tendrán a su cargo: i) La evaluación de proyectos residenciales mayores a 10 pisos, ii) Aquellas edificaciones que son evaluadas dentro de las modalidades C y D y que además hayan sido proyectadas para un uso diferente al residencial, con gran concurrencia masiva de personas.
Con esta modificación se está recortando el ámbito de acción de los delegados Ad hoc del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), quienes calificarán los proyectos de edificaciones de uso residencial mayores de 05 pisos y hasta los 10 pisos y para aquellas habilitaciones urbanas que se encuentran próximas a zonas calificadas como riesgosas.
Desde su entrada en vigencia, la Ley 29090 implementó hasta cuatro modalidades de aprobación de licencias de habilitación urbana y de edificación, las mismas que han sufrido las modificaciones que comentamos a continuación:
• Respecto de la modalidad A se precisa que quedan comprendidas bajo su ámbito la remodelación de una vivienda unifamiliar (posibilidad antes inexistente), siempre que no implique modificación estructural, cambio de uso o aumento de área construida.
De igual modo, se precisa que las solicitudes de licencia de obra no podrán estar comprendidas en la Modalidad A cuando se requiera la ejecución de sótanos o semisótanos o una profundidad de excavación mayor a 1.50 m. colindantes con edificaciones existentes. En dicho, caso deberá tramitarse la licencia de edificación bajo la Modalidad B.
Es importante comentar que dentro de los cambios implementados respecto de los requisitos exigidos en la presentación de expedientes bajo la Modalidad A, se encuentra la obligación de presentar planos de ubicación, planos de arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias y eléctricas, excepto tratándose de edificaciones de ampliación, modificaciones, así como obras menores no mayores a 30m2, para las cuales bastará la presentación de plano de ubicación y de arquitectura.
• En relación a la Modalidad B, la norma precisa que el cargo de ingreso constituye una licencia temporal, la misma que permite al administrado iniciar las obras preliminares. De este modo, la municipalidad contará con un plazo de 15 días útiles para la verificación administrativa del expediente en los supuestos de edificaciones; y de 20 días útiles para el supuesto de habilitaciones urbanas.
Una vez efectuada la verificación sin observaciones, el órgano municipal encargado está en la obligación de otorgar la licencia definitiva que autoriza la continuación de las obras de habilitación urbana o de edificación.
Asimismo, dentro de los requisitos exigidos para la presentación de proyectos en Modalidad B se debe presentar los planos de sostenimiento de excavaciones, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 33º de la Norma E 050 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), acompañado de la memoria descriptiva que precise las características de la excavación, así como de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementándose la documentación con fotos y la Póliza CAR o el seguro de accidentes contra terceros según las características de la obra.
• Para la Modalidad C, la nueva Ley No. 29476 pone énfasis en que el cargo de ingreso del expediente a la municipalidad constituye la licencia respectiva para aquellos casos en que el administrado haya optado por la calificación del proyecto por parte de los Revisores Urbanos.
Un aspecto valioso de la norma es el hecho de mencionar expresamente que la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos no puede formular nuevas observaciones sobre aspectos no observados inicialmente, bajo responsabilidad de sus miembros.
• En la regulación de la Modalidad D, la nueva norma establece que las edificaciones para fines educativos, salud[1], hospedaje, establecimientos de expendio de combustibles y terminales de transporte, están obligadas a ser calificadas bajo esta modalidad (Aprobación con evaluación previa de Comisión Técnica).
• Para las Modalidades C y D se exige la obligación de presentar el Estudio de Impacto Vial (de acuerdo a lo requerido por el R.N.E.), así como el plano de sostenimiento de excavaciones, adjuntando la memoria descriptiva que precise las características de la misma, así como de las edificaciones colindantes indicando el número de pisos y sótanos, complementándose la documentación con fotos y el Estudio de Mecánica de Suelos. Asimismo, se debe presentar como parte del proyecto de arquitectura el plano de seguridad y evacuación cuando se requiera la intervención de los delegados Ad Hoc del INDECI o el CGBVP y la Póliza CAR o el seguro de accidentes contra terceros según las características de la obra a ejecutarse.
Debemos indicar que nos llama la atención que la Ley No. 29476 establezca que por vía reglamentaria se podrá exigir al administrado la presentación de otros requisitos adicionales no señalados en la Ley, lo cual genera incertidumbre jurídica, ya que por vía reglamentaria se podrá ampliar el requerimiento de documentos o requisitos no establecidos en la norma.
La norma bajo análisis establece que el administrado tiene la potestad de acogerse de acogerse a la Modalidad A, B y C (señalando para ello el término “pueden”), mientras que será una obligación la Aprobación con evaluación previa de Comisión Técnica para los proyectos considerados en la Modalidad D.
En nuestra opinión, este cambio en la redacción de la norma estaría permitiendo a los administrados la posibilidad de someter sus proyectos a una modalidad de mayor rigurosidad si así lo desean o lo consideran más favorable a sus intereses.
Del mismo modo, la Ley bajo análisis ha enfatizado que las verificaciones técnicas deben realizarse respecto del total de licencias otorgadas en cada municipalidad, indicándose además que en esta etapa del procedimiento los municipios supervisan que la ejecución de las obras guarden correspondencia con las normas urbanísticas así como con el proyecto aprobado.
Se establece además que los costos de la Verificación Administrativa y Técnica están comprendidos en el costo de la licencia, siendo que el costo por Verificación Técnica, no puede ser menor al 40% del valor de la licencia, determinándose que dicho monto es intangible y sólo puede ser utilizado para los fines de supervisión de las obras.
En este sentido, se establece que todas las tasas que se fijen por los servicios administrativos en los procedimientos establecidos en la Ley 29090, no debe exceder el costo de la prestación de los mismos y su rendimiento debería ser destinado exclusivamente al financiamiento de éste bajo responsabilidad.
También es importante la precisión referida a que el incremento del monto de impuestos prediales y/o arbitrios como consecuencia del procedimiento de habilitación urbana nueva y/o edificación, será exigible recién a partir de la recepción de obras y/o la conformidad de obras según corresponda, con excepción de aquellos casos en los que vencido el plazo de vigencia de la licencia, la obra de edificación o de habilitación urbana no se hubiere concluido.
Como parte de las modificaciones establecidas por la Ley No. 29476 encontramos que se han derogado el numeral 2.3 del artículo 2° y los artículos 32° y 33° de la Ley 29090, todos ellos referidos al pago de tasas o derechos correspondientes a la recepción y conformidad de obra, así como de numeración para las unidades inmobiliarias.
Mediante la Ley No. 29476 se amplía el plazo para realizar los trámites de regularización de edificaciones, estableciéndose que las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 podrán acogerse a un procedimiento de regularización hasta el 31 de diciembre de 2010.
La norma establece un plazo de 45 días calendario para adecuar los Reglamentos que complementan la Ley 29090, mientras que establece un plazo de 60 días calendario para que las municipalidades a nivel nacional adecuen sus TUPAS, sin que ello implique que se eximan a la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley.
Estas modificaciones entrarán en vigencia desde el día siguiente de publicación de la norma bajo análisis, es decir desde el 19 de diciembre de 2009.
Cordialmente,
Instituto Peruano de Derecho Urbanístico