Documento Elaborado por el Instituto Peruano de Derecho Urbanístico. 2009
El día diez de septiembre del año en curso se publicó la Ordenanza No. 1288-MML mediante la cual se establecen las disposiciones y lineamientos a seguir para la aprobación y ejecución de las habilitaciones urbanas en la Provincia de Lima, la misma que busca promover el crecimiento ordenado de la ciudad.
De este modo, se establece la obligatoriedad de obtener la aprobación del planeamiento integral de forma previa por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) cuando pretenda independizarse un predio rústico, regularizar o ejecutar una habilitación urbana siempre que éstas no colinde con zonas habilitadas y cuando la habilitación urbana se desarrolle por etapas.
Esta aprobación del planeamiento integral se deberá gestionar previamente ante la MML buscando que mediante este planeamiento integral se definan los trazos, secciones viales, afectaciones y su integración y correspondencia con la trama urbana más cercana en función de los lineamientos del Sistema Vial Metropolitano aprobados por Ordenanza 341-MML.
Asimismo, debemos indicar que la norma establece como requisitos para la Aprobación del Planeamiento Integral además de la solicitud, la memoria descriptiva, las fotografías del terreno rústico y su entorno, debiéndose presentar dos planos del planeamiento integral del sector donde se solicitará la habilitación urbana nueva o por regularizar o del predio por independizar, detallándose la ubicación, extensión de los aportes reglamentarios, trazado general y de las secciones de las vías principales, la afectación de predios vecinos y la correspondencia con el Sistema Vial Metropolitano del Sector Urbano donde se ubique el inmueble.
Debemos hacer notar que la Ordenanza bajo análisis establece expresamente que será la Gerencia de Desarrollo Urbano de la MML, la encargada de realizar las evaluaciones previas para la aprobación del Planeamiento Integral, quien luego de evaluar si el planeamiento integral es conforme con los Planes Urbanos devolverá mediante un Oficio dirigido al administrado un juego de planos debidamente sellado y emitirá la aprobación del planeamiento mediante Resolución.
Adicionalmente, es importante mencionar que el texto de la norma establece un plazo perentorio de 10 días hábiles –con aplicación del silencio administrativo positivo– para el procedimiento de aprobación del planeamiento integral, el mismo que deberá verificar el cumplimiento de los planes urbanos.
Por su parte, debemos indicar que esta ordenanza busca complementar el Reglamento Nacional de Edificaciones, la Ley No. 29090 y sus Reglamentos, los mismos que establecen la obligación de presentar el planeamiento integral para los casos en los que el administrado solicite la independización de un terreno rústico o cuando la zona que desean habilitar se realiza por etapas o no colinde con zonas habilitadas.
Debemos advertir que la Ley No. 29090 y su Reglamento (aprobado por Decreto Supremo No. 024-2008-VIVIENDA) ya establecen la obligación antes comentada dentro del Capítulo III y IV, donde se regula que el procedimiento de aprobación de habilitaciones urbanas o independización constituyen competencias exclusivas de la municipalidad distrital donde se ubica el predio, devolviendo mediante esta Ordenanza la posibilidad a la MML de desaprobar -a través de un requisito previo la habilitación o independización que se solicite y sustrayendo así de la competencia de los gobiernos locales la aprobación del planeamiento integral.
Adicionalmente, llama la atención que la Ordenanza bajo análisis no recoja dentro de su base legal al Reglamento Nacional de Edificaciones, la Ley No. 29090, ni su Reglamento, cuando la exigencia de presentar un planeamiento integral en los procedimientos de habilitación urbana e independización proviene precisamente de estos dispositivos legales.
La controversia que subyace tras esta Ordenanza es la siguiente: Si hoy en día son los gobiernos locales los responsables de aprobar las habilitaciones urbanas que se presentan ante los distritos donde se ubican los predios por así disponerlo la nueva legislación urbanística, por qué la Municipalidad Metropolitana de Lima se atribuye competencia en esta materia?. Nosotros comprendemos que esta competencia podría encontrar justificación tratándose de predios rústicos que no colinden con zonas urbanas habilitadas, pues naturalmente es de interés de la Comuna Metropolitana velar por el crecimiento ordenado y armónico de la capital, sustento que no percibimos claramente tratándose de habilitaciones urbanas que colindando con zonas ya habilitadas, solo vayan a desarrollarse por etapas.
Finalmente, resulta importante indicar que la norma comentada entró en vigencia el día 11 de setiembre de 2009, por lo que en nuestra opinión, no podrá ser aplicada a los procedimientos de habilitación urbana iniciados con anterioridad a su entrada en vigor.
Cordialmente,
Instituto Peruano de Derecho Urbanístico