Alrededor de 25,000 familias perderían título de propiedad si declaran nulidad del DS para construcción de
viviendas en zonas urbanas.

 

En los próximo días el Tribunal Constitucional (TC) emitirá una sentencia sobre el conflicto de competencia (N° 00003-2020-CC/TC) presentado por la Municipalidad Distrital de San Isidro contra el Ministerio de Vivienda (MVCS) por la norma que aprueba el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación que incluye la posibilidad de desarrollar vivienda social en zonas urbanas y no solo en áreas de expansión urbana o periféricas.

De emitirse la sentencia a favor de la Municipalidad de San Isidro, se estima que 25,000 familias beneficiarias de los Créditos Mivivienda -a nivel nacional- que adquirieron inmuebles en proyectos desarrollados al amparo de la norma
perderían sus títulos de propiedad.

“Nosotros tenemos claro que es un pedido discriminatorio porque el MVCS saca un reglamento general especial para estimular la vivienda social y la Municipalidad de Lima y San Isidro, en particular, no pueden decir: en nuestro
distrito no admitimos esa norma porque no queremos vivienda social en nuestro distrito”, comentó a gestion.pe Jorge apata, presidente de la Cámara Peruana de la Construcción (Capeco).

Según el municipio, la norma estaría afectando las atribuciones que le corresponden a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a las municipalidades distritales respecto al establecimiento de parámetros urbanísticos y edificatorios.

En su pedido al Tribunal Constitucional solicita la nulidad del DS 010-2018 y susmodificaciones (DS 012- 2019-Vivienda y DS-002-2020-Vivienda), que se retrotraigan todos sus efectos y que se declare la incompetencia del Ministerio de
Vivienda para el establecimiento de parámetros urbanísticos y edificatorios.

Sin embargo, al tratarse de una contienda competencial, la aprobación de la demanda por parte del TC implicaría retrotraer todos los efectos de las normas materia de la contienda. Esto significaría, en primera instancia la anulación inmediata de las licencias de construcción otorgadas a partir de la norma.

“Si esta demanda competencial prospera ya no aplicaría la norma en otros distritos, no solo en San Isidro; porque la demanda es competencial (…) Se limitaría el desarrollo de vivienda social. Lo que dice San Isidro al MVCS es que no puede legislar sobre zonificación, cuando el ministerio está perfectamente ungido de esa capacidad de legislar sobre vivienda de interés social”, precisó Zapata.

Consecuencias

Si procede el pedido de la Municipalidad de San Isidro la construcción de vivienda social se vería limitada a zonas periféricas y de expansión urbana; las empresas inmobiliarias e inversionistas se quedarían con un perjuicio económico y los préstamos bancarios con garantía hipotecaria perderían respaldo con consecuencias imprevisibles.

“Nosotros, los desarrolladores inmobiliarios, sabemos que en esos distritos donde no se aplicaría la norma hay mucho desarrollo inmobiliario y caería mucho la producción de vivienda social”, precisó.

Asimismo, el presidente advierte que el pedido de la Municipalidad de San Isidro afecta a familias que quieren vivir en esas zonas de San Isidro, Miraflores, Surco, entre otros.

“Nosotros esperamos que el Tribunal Fiscal actuando en concordancia con la lógica y las leyes nacionales y Constitución declare inadmisible la demanda competencial que ha presentado San Isidro; y que se establezca que es facultad del MVCS tener la competencia para legislar”, detalló.

Por su parte, Julio César Castiglioni, experto en temas municipales, comentó que “los créditos del Fondo Mivivienda se ven por el Centro de Lima, pero sí en las periferias de Lima provincias en los distritos de Cañete o Pisco”.

Desde su opinión, las competencias de la MVCS afecta el valor del suelo.

Precisó que de acuerdo a la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, “la participación en el incremento del valor del suelo será determinada por las municipales provinciales quienes establecen el porcentaje de participación que se imputará al incremento de valor comercial generado que no será menor del 30% y no mayor al 50%. Entonces, se incrementa el valor del suelo”.

Fuente: Gestión

Ant Precios de los terrenos para viviendas con tendencia a la baja: zonas y valores referenciales

Av. Primavera No. 643 Of. 502
Urb. Chacarilla Del Estanque San Borja.

Instituto Peruano de Derecho Urbanístico © 2021. Elaborado por Carpathia.pe