La viceministra de Vivienda y Urbanismo dijo que el incremento de valor del suelo por intervención del Estado no representa un nuevo impuesto, sino es “un reparto equitativo entre el Estado y el propietario”

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aseguró que la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible (Ley N°31313) que fue recientemente promulgada, no crea ningún nuevo impuesto.

Expertos en derecho tributario han sostenido que con la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible se crearía un nuevo tributo que grava el incremento en valor de un terreno obtenido como consecuencia de habilitaciones urbanas, renovaciones e inversión pública en la zona del inmueble.

En respuesta, la viceministra de Vivienda y Urbanismo, Elizabeth Añaños, explicó -a través de un comunicado del MVCS- que los especialistas vienen confundiendo dos instrumentos de financiamiento urbano contemplados en la ley: la participación en el incremento del valor del suelo y la tasa diferenciada del impuesto predial.

Respecto al primer punto, Añaños señaló que la participación del incremento de valor del suelo por intervención del Estado no se trata de un nuevo impuesto, sino de un reparto equitativo que hace el Estado con el propietario, cuando el valor de su predio se ha incrementado sustancialmente gracias a una decisión regulatoria municipal o a una inversión pública en la zona que lo influye positivamente.

Resaltó que esto no se aplica cuando las inversiones son independientes o privadas, como las que realizan los propietarios de cualquier envergadura.

A través de un comunicado, el MVCS dijo que la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible establece que una fracción de ese incremento del valor del predio como consecuencia de la regulación estatal será destinado única y exclusivamente a financiar nuevas obras en la ciudad, como servicios de agua, espacios públicos, entre otros.

 

-Reglamento-

Una vez que el MVCS apruebe el reglamento de la ley, las municipalidades provinciales deben hacer los estudios técnicos y aprobar las ordenanzas que indiquen cuáles son las inversiones que han permitido ese incremento.

Adicionalmente, el pago se realiza únicamente cuando se materializa el beneficio económico que la regulación o la inversión pública ha producido, es decir, cuando se vende la propiedad o se realiza un nuevo proyecto inmobiliario sobre ella.

“Este mecanismo se usa en distintos países del mundo y de Latinoamérica como Colombia, Ecuador o Brasil, Francia y otros; con el objetivo de dotar de posibilidades financieras a las municipalidades y reducir la dependencia que tienen de las transferencias del gobierno central”, dijo la viceministra.

El MVCS indicó que este instrumento ha permitido que muchos países en el mundo tengan ciudades más equipadas, con espacios públicos de calidad y sostenibles.

A efectos de asegurar que lo recaudado retorne a la ciudad a través de obras de interés público, las municipalidades provinciales deberán crear fideicomisos que otorguen una trazabilidad y efectividad del uso de los recursos.

 

Fuente: Gestión

Ant Ley de Desarrollo Urbano Sostenible

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