Artículo publicado en el Diario Gestión el 12 de Abril de 2011 por el Dr. Juan Manuel Banda.

Los arbitrios municipales (limpieza pública, parques y jardines, y serenazgo) constituyen servicios cobrados por las municipalidades a los propietarios y/o poseedores de inmuebles (contribuyentes), cuyo costo no debe ser determinado arbitrariamente sino respetando principios constitucionales y de legalidad.

Lamentablemente, las municipalidades imponen, a los contribuyentes de su jurisdicción, montos que, por estar sustentados en ordenanzas con confusos parámetros económicos, técnicos y legales, no permiten, salvo análisis especializado, un adecuado ejercicio del derecho de defensa ante su cobro, lo que propicia que se desconozca qué es lo que se está pagando, generándose una similitud entre cobros por arbitrios y cobros arbitrarios. Recientemente, el Instituto Peruano de Administración Municipal (IPAM) reveló un aumento para el 2011 en los arbitrios municipales, resaltándose a Pueblo Libre (52.90% en serenazgo), Jesús María (26.87% en serenazgo), San Miguel (21.16% en barrido de calles), y Santa Anita (16.51% en limpieza), incrementos que no tendrían un amparo constitucional.

Cabe resaltar que el Tribunal Constitucional en los años 2004 y 2005 declaró inconstitucionales los arbitrios de las municipalidades de Surco (años 1996 al 2004), Miraflores (años 1997 al 2000 y 2002 al 2004) y San Luis (años 1998 al 2003); es decir, más de seis años en los cuales las municipalidades representativas de Lima cobraron indebidamente arbitrios, los mismos que no han sido objeto de devolución.

En la actualidad, diseñados y publicitados los parámetros de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional, y debido a la ratificación (aprobación) por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las ordenanzas distritales deberían propiciar un correcto cobro de los arbitrios municipales.

Sin embargo, y pese a que durante el año 2006 la Municipalidad Metropolitana de Lima ratificó (aprobó) las ordenanzas de arbitrios municipales de los distritos limeños, con fecha 05 de julio del 2009, el Tribunal Fiscal, en su condición de máximo órgano administrativo en materia tributaria, publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Nº 0548-7-2009, la misma que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, estableciendo que los arbitrios municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima del año 2006 se encuentran amparados en la Ordenanza Nº 887, la misma que no cumple con los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional.

Si la Municipalidad Metropolitana de Lima, quien tiene la responsabilidad de aprobar las ordenanzas distritales, no cumple con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, es altamente probable que apruebe ordenanzas que también incumplan dichos parámetros, razón por la cual, de manera previa al pago, corresponde el análisis técnico legal de la ordenanza correspondiente a nuestros arbitrios, tanto del 2011 como de ejercicios anteriores, análisis que podrá permitir un ahorro significativo y/o la posibilidad de recuperación de pagos efectuados.

Fuente: DIario Gestión

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