Artículo escrito por el Arq. Santiago Agurto Mazzini publicado por el Diario La República el 09 de Setiembre de 2020.
Hace poco más de tres meses escribí un artículo llamado “El tamaño si importa” donde indicaba que para adecuarnos a la “nueva realidad” era preciso modificar o eliminar ciertas ordenanzas municipales que atentan contra el desarrollo inmobiliario. Para ilustrar el punto, me referí a las absurdas y caprichosas normativas de aquellos distritos que obligan a porcentajes y áreas mínimas para los tamaños de los departamentos de 1, 2 y 3 dormitorios, e imponen un número exagerado de estacionamientos por cada vivienda, todo ello en detrimento de nuestra economía y exacerbando indirectamente el ya desmesurado crecimiento del parque automotor que a todos nos agobia.
Con estos tipos de ordenanzas que de por si son limitativas, abusivas y arbitrarias le dan la espalda al mercado inmobiliario, y que se debe a la oferta y la demanda, y obligan a ofrecer productos sobredimensionados y caros que tardan en colocarse. Todo ello ahuyenta a la mayoría de los jóvenes que quieren independizarse o a los adultos mayores que desean reducirse a departamentos más pequeños, viéndose forzados a trasladarse a otros distritos en busca de alternativas más económicas, abandonando el barrio donde nacieron y alejándose de sus amigos y familiares.
Ante esta realidad el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) promulgó a fines de enero del presente año el Decreto Supremo N°002-2019- VIVIENDA (dicho DS deviene del DS N°010-2018-VIVIENDA y su modificatoria con el DS N°012-2019-VIVIENDA). Esta normativa, establece que en cualquier zonificación ya sea residencial o comercial y en zonas de reglamentación especial (siempre que sean compatibles con el uso residencial), puede desarrollarse Vivienda de Interés Social – VIS (solución habitacional subsidiada por el Estado y destinada a reducir el déficit habitacional).
Es importante mencionar el Artículo 9 del citado DS N°002, en el que flexibilizan el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, permitiendo que en un proyecto VIS se pueda desarrollar no menos del 50% del área techada vendible o neta de vivienda exclusivamente para VIS, a fin de acogerse a los parámetros establecidos en dicho Reglamento. El área restante podrá contemplar unidades de vivienda que no corresponden a VIS según la zonificación permitida.
Pero como tenemos un sistema distrital casi feudal, gran parte de las municipalidades se viene zurrando en el reciente Decreto Supremo (que está jerárquicamente por encima de cualquier normativa municipal), y para contrarrestar dicho DS han publicado nuevas ordenanzas con el fin de seguir imponiendo sus trasnochadas normas en contra de lo dispuesto por el MVSC, y así conseguir denegar la aprobación de los expedientes presentados para desarrollar las VIS.
Ante estos hechos, los inversionistas inmobiliarios se ven obligados a elevar sus expedientes a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) para ser aprobados. Al obtener la aprobación correspondiente, algunas de estas municipalidades distritales plantean nulidad de oficio ante la MML sin el menor sustento técnico legal, generando retrasos inconvenientes a las inversiones urbanas, además del terrible daño que vienen ocasionando a la economía local.
Ante estos abusos el MVCS se ha visto obligado recientemente a emitir oficios a las Sub Gerencias de Obras Privadas y Gerencias de Desarrollo Urbano de las municipalidades de San Borja, San Isidro y Santiago de Surco conminándolos a evitar posibles sanciones por la afectación a los derechos de los administrados por la no aplicación de las disposiciones reguladas por el DS N°010-2018-VIVIENDA y sus Modificatorias
¿Qué dicen los Colegios de Arquitectos y de Ingenieros y ante estos abusos? ¡Pues increíblemente nada! Mientras tanto, seguimos con la rebeldía anárquica de dichos distritos mellando los derechos e intereses de los profesionales de la construcción y del usuario final. ¡Basta ya de inútiles advertencias, queremos de una vez que se haga respetar la ley!