Artículo elaborado por el Dr. Ramón Chehade Herrera, publicado en Diario Gestión el 17 de abril de 2015
Si usted desea emprender una novedosa actividad comercial que requiera de la previa obtención de una licencia de edificación o de funcionamiento, debe saber que en nuestro ámbito municipal las actividades económicas permitidas se rigen bajo un sistema de lista cerrada, en el que aquello que no se encuentra expresamente permitido se entiende prohibido.
Así, las municipalidades de la capital toman como referencia para estos fines la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas – Revisión III aprobada por las Naciones Unidas en 1989 (también conocida como clasificación CIIU – Revisión III), recogiendo en su legislación municipal aquellas actividades comerciales o industriales que consideran compatibles con los tipos de zonificación existentes, para así crear los denominados “Índices de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas” y que, en la práctica, constituyen la enumeración legal de los giros permitidos y los giros prohibidos según cada tipo de suelo.
Con esas reglas de juego, cada vez que un empresario decide incursionar en una novedosa actividad económica, su legítima pretensión comercial empieza a padecer la rigidez e inflexibilidad de nuestro sistema municipal donde, si la actividad no figura expresamente comprendida en los referidos Índices de Actividades Urbanas para alcanzar así la compatibilidad de uso requerida según la zonificación del inmueble donde pretende desarrollar el nuevo negocio, la innovadora iniciativa comercial seguirá ostentando la categoría de “proyecto”.
La respuesta más común que usted recibirá de parte de las municipalidades distritales es que debe acudir a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) para solicitar la incorporación del nuevo giro dentro de los referidos índices, dado que al ser estos únicamente aprobados mediante ordenanzas metropolitanas, las municipalidades distritales carecen de competencia legislativa para introducir modificaciones en esas disposiciones metropolitanas, pudiendo, en el mejor de los casos, proponer la adición de nuevas actividades económicas en su distrito, pero jamás insertarlas directamente por tratarse de una facultad exclusiva de las municipalidades provinciales.
Es así como nuestra legislación municipal promueve el desarrollo de nuevos emprendimientos (muchos de ellos muy comunes en otras ciudades del planeta), pero cuando estos buscan incursionar en nuestro medio, se topan con esa lista cerrada de actividades y con el habitual “no se puede” del funcionario de turno.
Paradójicamente, la gran mayoría de municipalidades desconoce que nuestro Instituto Nacional de Estadística e Informática aprobó en enero del 2010 la nueva versión del CIIU Revisión IV (aprobada por las Naciones Unidas en el 2008), en la que se incorporan y actualizan muchas de las actividades económicas realizadas por el hombre.
Resulta curioso comprobar que nuestro propio INEI señala que la clasificación CIIU tiene por finalidad, entre otros propósitos, emplearse en procedimientos administrativos, fiscales y judiciales. Sin embargo, nuestras municipalidades distritales aún no proponen a la MML la actualización de sus índices, labor que podría realizarse de forma independiente o bien al momento de actualizar los planes de desarrollo urbano, facilitándole así las cosas al administrado deseoso de emprender un nuevo proyecto, generar empleo, pagar tributos, pero sobre todo, ver su iniciativa comercial convertida finalmente en un negocio en marcha. Así, por un lado, el Estado actualizó el CIIU hace ya más de cinco años y nuestras municipalidades todavía no se enteran. La comuna limeña y los municipios distritales tienen la palabra.
Fuente: Diario Gestión