El Ministerio de Vivienda, a través del Decreto Supremo 008-2013, publicó el nuevo Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación que, entre otros temas, facilita la habilitación urbana de terrenos industriales.
Este reglamento reemplaza al que estuvo vigente (024-2008, el reglamento de la Ley 29090 (que sufrió cambios)) y tiene como propósito logar la unidad y coherencia en la normativa sobre la materia, “lo cual garantizará la seguridad jurídica en la regulación de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y licencias de edificación”.
Según Hugo Sarria, jefe del Área de Derecho Municipal del Estudio Muñiz, uno de los principales cambios que introduce el Reglamento es que, ahora, en una habilitación urbana industrial el aporte del terreno que haga el privado a favor de las entidades públicas no necesariamente será una parte del terreno sujeto a la habilitación, sino puede ser uno ubicado en otra zona.
Planta industrial
Cabe indicar que en el caso de plantas industriales se debe entregar el 10% del terreno -o redimirlo en dinero a su valor arancelario- a favor del Servicio de Parques de Lima, la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima y la municipalidad distrital de la zona.
OTROSÍ DIGO
Se puede regularizar las construcciones
Plazo. El Reglamento, además, regulariza las habilitaciones urbanas y edificaciones que se hayan ejecutado entre el 20 de julio de 1999 y el 27 de setiembre del 2008. El plazo es hasta el 31 de diciembre de presente año. Uno de las condiciones es que se tiene que paga el 10% del valor de la obra a regularizar.
Fuente: Diario Gestión