Por reajuste de los valores arancelarios y de edificaciones de los terrenos, advirtió la Cámara de Comercio de Lima.
El Impuesto Predial en el año 2010 se incrementará hasta en 2% como máximo a consecuencia del reajuste de los valores oficiales de edificaciones y los valores arancelarios de los terrenos, aprobados recientemente por el Ministerio de Vivienda, informó la Cámara de Comercio de Lima.
Tomando como base los nuevos Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones, aprobados con Resolución Nº 296-2009-VIVIENDA, publicada el 30 de octubre último, la CCL estimó que el impuesto predial para el 2010 se incrementará en la costa en un promedio del 1.50%, con relación al pagado en este año.
De acuerdo a los cálculos efectuados por la CCL los nuevos valores de edificaciones para el año 2010 en las categorías A, B, C, D, E, F, G, H, I se han incrementado en promedio en 1.20%, con relación a los valores del año 2009.
La CCL destacó que el ministerio ha cumplido con publicar oportunamente los valores arancelarios de terrenos y el cuadro de valores oficiales de edificaciones, que tomarán en cuenta las municipalidades y los propietarios de predios para la declaración y el pago del Impuesto Predial – ejercicio 2010.
Indicó que la ley establece que para la determinación y el pago del impuesto se tomarán en cuenta los valores unitarios de edificaciones y los valores arancelarios de terrenos aprobados por el Consejo Nacional de Tasaciones (Conata), ahora absorbido por el ministerio, siempre que estén vigentes al 31 de octubre del año precedente al que corresponde el impuesto.
Explicó que los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos (del jubilado) estén constituidos únicamente por su pensión – que no debe exceder a una UIT – tienen derecho a deducir del autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el impuesto predial sólo por el exceso a las 50 UIT.
Detalló que, si el autoavalúo 2010 de la casa del jubilado es S/.200 mil se descontarán S/. 180 mil (considerando la UIT del 2010 en S/. 3,600). En este caso, el autoavalúo afecto del jubilado será S/. 20 mil y el impuesto predial del año 2010 será S/. 20,000 × 0.2% = S/.40.
Recordó que conforme al artículo 13º del Decreto Legislativo 776, las municipalidades están facultadas a establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial, equivalente al 0.6% de la UIT (S/. 22).
Según el anexo de la R.M. Nº 296-2009-VIVIENDA, la metodología para la determinación de la base imponible de las instalaciones fijas y permanentes será la siguiente:
“Para la determinación del valor de las edificaciones con características especiales, las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, se deberán efectuar los correspondientes análisis de costos unitarios de cada una de las partidas que conforman la instalación, considerando exclusivamente su costo directo, no deben incluir los gastos generales, utilidad e impuestos.
Los valores resultantes deben estar referidos al 31 de octubre del año anterior. La resultante del valor obtenido se multiplicará con Factor de Oficialización: Fo = 0,68”.
Fuente: Diario Gestión de fecha 02 de noviembre de 2009.