Concejo de Miraflores da plazo para regularizar edificaciones
Ordenanza municipal estableció como fecha límite el 31 de marzo del próximo año
Los dueños de predios en Miraflores que se hayan construido o modificado sin la correspondiente licencia de obra tendrán hasta el 31 de marzo del 2010 para regularizar su situación ante la municipalidad distrital.
La ordenanza, publicada ayer en “El Peruano”, establece que las edificaciones que gozarán de este beneficio son las que se construyeron entre el 20 de julio de 1999 y setiembre del 2007, cuando se publicó la Ley 29090 de Regulación de Habitaciones Urbanas y Edificaciones.
El gerente de Autorización y Control de la Municipalidad de Miraflores, Juan Manuel Cavero, explicó que para obtener la resolución de regulación de licencia de edificación se deberá pagar una multa que corresponderá al 10% del costo total de la obra en cuestión. El funcionario sostuvo que, de esta manera, se contribuirá a la formalización de la situación de los inmuebles en el distrito y subrayó que el concejo podrá prorrogar el plazo solo si hay un buen número de solicitudes pendientes al término de este.
DIVERSAS MODIFICACIONES
La ordenanza se refiere a edificaciones estipuladas en el tercer artículo de la Ley 29090. Según esta norma, las modificaciones se pueden dar en un nuevo predio (aquel que se ejecuta totalmente o por etapas sobre un terreno sin construir); puede tratarse también de una ampliación (una obra que se ejecuta a partir de una edificación preexistente, que incremente o remodele el área techada); una remodelación (modificaciones totales o parciales del estilo arquitectónico original de una edificación existente); o una refacción (obras de mejoramiento o renovación de instalaciones, equipamiento y elementos constructivos. En una refacción, según, dicha ley, no se altera el uso del área techada o los elementos estructurales de la edificación existente).
La norma también incluye como modificaciones los acondicionamientos (trabajos de adecuación de ambientes a las necesidades del usuario, mediante elementos removibles como tabiquería, falsos cielos rasos, ejecución de acabados e instalaciones) y los cercados (construcción de muros perimétricos en un terreno, siempre que lo permita la municipalidad).
Para el especialista en derecho municipal Marco Tulio Gutiérrez, esta medida es buena, pero también es consecuencia de una fiscalización deficiente.
“Este tipo de ordenanzas, que en realidad funcionan como una suerte de amnistía, son el resultado de un control deficiente que no se ha hecho en su oportunidad. Como son tantas las edificaciones y no se puede ver dónde están, se da una norma así para poder formalizarlas”, opinó.
MÁS DATOS
Si ha realizado alguna edificación, reacondicionamiento o modificación en su inmueble, puede llamar al 617-7252 para solicitar información de los trámites para la regularización.
Juan Manuel Cavero indicó que algunos trabajos de acondicionamiento que no son significativos no necesitan ser regularizados.
Las edificaciones que no se regularicen a tiempo o vulneren otras normas serán demolidas por el concejo.
Fuente: Diario el Comercio de fecha 19 de octubre de 2009.