EJECUTIVO. ENTREGA AL PARLAMENTO NACIONAL PROYECTO PARA MODIFICAR LEY Nº 27117.

Para acelerar inversión pública debidamente presupuestada, justifican Viabilizar también posesión provisoria en ejecución de megaobras.

La modificación a la Ley General de Expropiaciones a fin de viabilizar el otorgamiento de la posesión provisoria de las áreas comprendidas en los procedimientos expropiatorios para la ejecución de obras de gran envergadura propuso el Poder Ejecutivo al Congreso de la República mediante un proyecto de ley presentado con carácter de urgente.

El objetivo de esta iniciativa legal es facilitar el avance y la conclusión rápida de las obras, con el consecuente desarrollo del país, así como acelerar la inversión pública que ya se encuentra debidamente presupuestada, precisa el proyecto para perfeccionar los artículos 24 y 33 de la Ley Nº 27117, sobre expropiaciones.

La propuesta está justificada porque, pese a la potestad legal del Estado para obtener la posesión provisoria de inmuebles destinados a obras de gran envergadura, se observan casos en que los tribunales arbitrales, además de una injustificada demora y dilación, cuestionan los alcances de la necesidad pública de una expropiación y la urgencia de la disponibilidad de inmuebles, lo que obviamente retrasa la ejecución de obras públicas, así como la inversión pública que ello requiere, precisa el texto.

Justificación
El Ejecutivo puntualiza que la actual redacción de la norma minimiza el carácter urgente de la expropiación para la ejecución de obras de gran envergadura, llegándose a denegar los pedidos de entrega provisoria, pese a que existe una ley que autoriza la expropiación y que por sí misma presupone una situación excepcional y urgente.

Esto sucede, añade, sin analizar que el Estado reconoce el derecho de propiedad con la consignación del justiprecio en procesos arbitrales y sin tener presente que se trata de una situación excepcional del ejercicio de la propiedad, por necesidad pública.

Propuestas
1 El Ejecutivo plantea modificar el artículo 24 de la Ley N° 27117, a fin de asegurar la atención prioritaria de la necesidad pública, concediéndose la posesión provisoria al sujeto activo de la expropiación. La propuesta no afecta la función jurisdiccional, pues se mantiene la capacidad de juzgados de hacer respetar el derecho de propiedad, constatando efectiva consignación del justiprecio a favor del sujeto pasivo, aspecto económico que implica reconocer el derecho de propiedad del sujeto pasivo.

2 Luego, para evitar la demora injustificada en el otorgamiento de la posesión provisoria y los problemas que la legislación viene ocasionando retardando la inversión pública, se propone eliminar el inciso c) del artículo 24 de la Ley Nº 27117, por tratarse de un requisito redundante, en tanto supone revisar el objeto de una ley de expropiación.

3 Mientras que para conceder mayores niveles de eficiencia a los procesos de expropiación, sugieren modificar el artículo 33 de la ley, señalando que la resolución del tribunal arbitral respecto a la posesión provisoria podrá ejecutarse conforme al D. Leg. 1071, que norma la ejecución de medidas cautelares dictadas por un tribunal arbitral.

Fuente: El Peruano, 25 de Junio de 2009.
 
     
 

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