abril 8, 2013 - In Articulos

Artículo elaborado por el Dr. Ramón Chehade Herrera, publicado en Diario Gestión el 8 de Abril de 2013

La polémica sentencia dictada a favor de los comerciantes de La Parada nos obliga a recordar algunas disposiciones relativas a la regulación de la propiedad predial en el Perú.
Nuestra Constitución establece que el derecho de propiedad se ejerce en armonía con el bien común. Por su parte, el Código Civil dispone que la propiedad predial queda sujeta a la zonificación, a los procesos de habilitación y a los requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones respectivas.
La asignación de zonificación a un inmueble y los usos permitidos a desarrollar en él son facultades legalmente reservadas de forma exclusiva a favor de las municipalidades provinciales, únicas autoridades competentes para asignar o modificar la zonificación que recae sobre los predios y señalar qué usos son permitidos sobre los mismos según lo dispone la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM).
Así, únicamente mediante Ordenanzas Metropolitanas (que son normas con rango de Ley) se puede modificar la zonificación que ostenta un inmueble. En el caso del terreno que ocupaba el mercado mayorista, mediante Ordenanza 1641-MML de diciembre último la Comuna de Lima resolvió variar la zonificación del inmueble y asignarle la de Parque Metropolitano, no pudiendo en consecuencia desarrollarse ningún otro uso distinto a los hoy establecidos por la Ley.
En términos jurídicos, lo que ha realizado la MML en ejercicio de su potestad legislativa es establecer el nuevo aprovechamiento urbanístico que ostentará este predio.
Preocupa sin embargo que la sorprendente sentencia dictada por el Juez Malzon Urbina no solo no se haya pronunciado sobre estas disposiciones de primer orden, sino que además su fallo declare de forma expresa la nulidad de una Ordenanza Metropolitana al resolver una acción de hábeas corpus. Estamos seguros que las instancias superiores del Poder Judicial tendrán mucho que decir en este asunto.
Finalmente, respecto a la voluntad del transferente del inmueble de donar un terreno a la ciudad para ser específicamente utilizado como mercado mayorista, interesa preguntarse si dicha intención de uso perpetuo emanada de un particular se encuentra por encima de las disposiciones urbanísticas de orden público, pues de ser así, todos deberíamos interesarnos con suma urgencia en conocer las voluntades testamentarias de nuestros vecinos, no vaya a ser que alguno de ellos esté pensando en donar su propiedad para uso exclusivo del zoológico de la ciudad.
Fuente: Diario Gestión

Av. Primavera No. 643 Of. 502
Urb. Chacarilla Del Estanque San Borja.

Instituto Peruano de Derecho Urbanístico © 2021. Elaborado por Carpathia.pe