Esta obligación también incluye a aquellos dueños que hayan cedido dos o más predios para alguna actividad económica. Además, abarca a las personas que su única propiedad tenga un valor superior a S/.150 mil y que haya sido subdividida y/o ampliada a terceros de forma gratuita u onerosa.
Así lo estableció la Sunat a través de una resolución en la que prorrogan los plazos de vencimiento para la presentación de esta Declaración de Predios.
Según el nuevo cronograma, de acuerdo al último dígito del número del RUC o el último número de su DNI, de no encontrarse registrado ante la Sunat, la declaración se inicia el 25 de julio hasta el 9 de agosto.
Para realizar la declaración, los ciudadanos deben hacerlo mediante el Formulario Virtual N° 1630 o el Programa de Declaración Telemática (PDT) N° 3530, mientras que los que tengan más de 20 predios solo podrán utilizar el PDT N° 3530, disponible en Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe).
datos
1 predios. El 2010 la Sunat recibió 31 mil Declaraciones de Predios. Las personas con RUC podrán hacerlo vía internet o los centros al contribuyente. Quienes solo tengan DNI deben acercarse a una oficina de la Sunat.
2 información. Según Sunat, la declaración solo es informativa, por lo que si lo hace voluntariamente no habrá multa.
Fuente: Diario La República