marzo 16, 2015 - In Articulos

Artículo elaborado por el Dr. Ramón Chehade Herrera, publicado en Diario Gestión el 12 de marzo de 2015

 

 

Iniciar un procedimiento administrativo municipal referido a la habilitación urbana o a la edificación de un predio, se ha convertido en un viaje exploratorio sin hoja de ruta ni pronóstico asegurado.

Los denominados textos únicos de procedimientos administrativos (TUPA) donde supuestamente las municipalidades informan a los administrados los requisitos y plazos a observar para el inicio de un procedimiento, son en la práctica, meros elementos referenciales de consulta, una simple guía que aproxima al solicitante a lo que debería ser el procedimiento administrativo, pues muchas veces uno cae en las manos de las interminables exigencias del funcionario que se rige bajo los designios de un TUPA no publicado (ni publicable): su criterio municipal. A continuación, unos ejemplos que ilustran los habituales tropiezos en las travesías municipales.

Para edificar un simple muro perimétrico (y repeler así invasiones de terceros sobre propiedad privada), algunos municipios exigen que el terreno sea previamente sometido al engorroso procedimiento de habilitación urbana que, con un poco de suerte, puede usted iniciarlo y concluirlo en la municipalidad distrital y evitar caer en la dimensión desconocida en que se han convertido los procesos donde participa la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).

Ni qué decir si usted adquiere una propiedad calificada con zonificación OU (otros usos) para desarrollar un proyecto multifamiliar al amparo de la legislación especial que expresamente incentiva proyectos de vivienda en inmuebles calificados con esa zonificación, donde algunos funcionarios públicos creen que todo suelo zonificado como “otros usos” constituyen bienes de dominio público (¿?), o si bien reconocen que son inmuebles de propiedad privada pero al estar afectados a una finalidad pública, requieren ser previamente desafectados por la MML, como si la designación referencial del equipamiento urbano sobre propiedad privada no tuviese un plazo legal para ser adquirida por el Estado.

Por último, ya son conocidas las absurdas exigencias municipales de numerosos espacios de estacionamiento para quienes se atreven a instalar una cafetería o un restaurante en zonas urbanas consolidadas y donde nuestra normativa urbanística continúa colocando al automóvil por encima del peatón, incentivando el contaminante desplazamiento del primero, en desmedro de una mayor área y calidad urbana en beneficio del segundo. Es decir, seguimos construyendo ciudades para los vehículos, no para las personas.

Ya es momento de abandonar la concepción tradicional de nuestras ciudades e impulsar una legislación innovadora inspirada en la sensatez urbana que estimule la generación de ciudad y destierre de una vez por todas esa extraña sensación que nos invade cuando iniciamos un procedimiento municipal: a pesar de estar corriendo solos, a veces llegamos segundos…

 

Fuente: Diario Gestión

 

 

Ramon Chehade 120315

 

 

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