Estos incentivos no podrán ser aplicados para proyectos de vivienda de interés social.

La Municipalidad de Miraflores publicó la Ordenanza 618-MM, que regula criterios técnicos para el diseño y la construcción de edificaciones sostenibles en el distrito, así como los incentivos a los que los proyectos podrán acceder al cumplir dichas especificaciones.

Los incentivos a los que podrán acceder los proyectos sostenibles son incremento de altura en pisos, la reducción del área mínima por unidad de vivienda, y la reducción del número mínimo de estacionamientos.

Estos proyectos deberán ceder las áreas correspondientes al retiro municipal para uso público en las avenidas José Larco, Petit Thouars y Benavides. No podrán acogerse a esta ordenanza los proyectos que se presenten bajo los alcances del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, los cuales tienen como objetivo la edificación de Viviendas de Interés Social.

¿Qué proyectos serán definidos como “sostenibles”?
Los proyectos de edificación sostenible deberán contar con algunos criterios técnicos orientados a la eficiencia energética e hídrica, como por ejemplo:

  • Reflectancia solar de la envolvente térmica mínima de la superficie acabada del techo y muros igual o mayor a 70%.
  • Sistemas de aire acondicionado con un mínimo de 70% de aire fresco total que se inyecta a la edificación.
  • Reducción del uso de energía en un porcentaje mínimo del 50% destinado a las áreas privadas y del 100% a las áreas comunes.
  • Contar con lámparas de tecnología LED, iluminación con energía solar, sistema de redes internas de gas natural o redes de gas licuado de petróleo, entre otros aspectos.

Fuente: Diario Gestión

Ant Ordenanza que declara la prevalencia de las competencias municipales en parámetros urbanísticos y edificatorios, desarrolladas en las normas metropolitanas sobre zonificación de usos de suelos y determina su uso para la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edificación para vivienda de interés social en la provincia de Lima

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