Artículo escrito por el Dr. Ramón Chehade Herrera. Abogado Urbanista, Director Ejecutivo del IPDU
El procedimiento habitual de tramitación, aprobación y emisión de diversos actos administrativos que todos conocíamos hasta antes de la declaración del Estado de Emergencia, no debe salir jamás de la cuarentena. La vida cambió radicalmente y ahora corresponde evolucionar al siguiente nivel en materia de permisología municipal.
El denominado “debido procedimiento administrativo” implica en nuestra legislación que los administrados tienen derecho a ser notificados, a acceder al expediente, a refutar cargos imputados, a exponer argumentos y presentar alegatos, a ofrecer y producir pruebas, a solicitar el uso de palabra, a obtener una decisión motivada en Derecho dentro de un plazo razonable, así como a impugnarla cuando ello sea necesario. Todos estos derechos, sin excepción, también pueden ser ejercidos digitalmente. La notificación electrónica de actos administrativos ya se encuentra normada en nuestra legislación administrativa y se reputa válida cuando puede comprobarse su recepción por parte del destinatario.
En lo que respecta a la revisión de expedientes de licencias de habilitación urbana o de edificación, éstos pueden ser revisados de forma remota (digital) por las Comisiones Técnicas responsables de su calificación, permitiendo incluso que los administrados (así como sus arquitectos, ingenieros o abogados) participen exponiendo sus argumentos a través de video llamadas o plataformas digitales cuando su presencia virtual a las sesiones de la Comisión haya sido previamente solicitada para sustentar o aclarar algún aspecto del expediente.
Implementar esta nueva metodología de trabajo no es imposible y sus ventajas son diversas. Ahorraría muchísimo tiempo de traslado de todos los involucrados a las oficinas municipales (contribuyendo de paso a evitar riesgos de contagios), disminuiría considerablemente la impresión de documentos y planos de corta vida, fomentaría la puntualidad entre los intervinientes, potenciaría las notificaciones electrónicas y dinamizaría tremendamente el proceso de aprobación de las licencias, pues lo digitalizaría al extremo que las respectivas Licencias puedan ser emitidas y enviadas electrónicamente al administrado con las seguridades que la tecnología hoy permite.
El mundo de la impresión, el formulario, la fotocopia y demás restos de la prehistórica tramitología municipal (que sin proponérselo, fomentaba por cierto el contagio de virus y bacterias), ya fue devorado por el coronavirus. Ahora toca reactivar con urgencia unos de los sectores mas afectados por la cuarentena como lo es el sector construcción, responsable del 5.6% del índice de producción nacional que, al igual que muchos otros sectores productivos de nuestra economía, se encuentra en “coma inducido” del que necesita despertar ya en beneficio del país.
Por otro lado, si la totalidad de documentos que son presentados a las municipalidades para tramitar y obtener una Licencia de Habilitación Urbana o Licencias de Construcción (planos, memorias descriptivas, formularios, escritos de levantamiento de observaciones, etc.) ya son generados (o completados) empleando una computadora, no habría inconveniente para que su evaluación se realice de la misma forma hasta la culminación del procedimiento respectivo.
Naturalmente, el reto cae de lleno sobre las municipalidades a nivel nacional y crea un enorme desafío para implementar la digitalización de sus procedimientos en sus distintas áreas. La tramitación, evaluación y emisión electrónica de Licencias podría servir de programa piloto para luego trasladar la experiencia adquirida a otras áreas de las municipalidades. Si no aprovechamos esta oportunidad para abandonar las cavernas de la permisología edificatoria municipal, seguiremos siendo víctimas de la papelería sinfín y de la tiranía del “sello o firma faltante”.