Un nuevo derecho que se abre camino en el mundo actual
Artículo elaborado por el Dr. Ramón Chehade Herrera, Director Ejecutivo del Instituto Peruano de Derecho Urbanístico.
El Derecho a la Ciudad se define como “el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad y justicia social y el derecho colectivo de los habitantes de las ciudades en especial de los grupos vulnerables que le otorgan legitimidad de acción y de organización, basado en los usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a un nivel de vida adecuado”.
En el 2001 en la ciudad de Porto Alegre, se realizó el primer Foro Social Mundial donde se asumió el desafío de construir un modelo sustentable de sociedad y vida urbana, basado en los principios de solidaridad, libertad, equidad, dignidad y justicia social. Desde entonces, viene elaborándose una Carta Mundial del Derecho a la Ciudad que traduzca los compromisos y medidas que deben ser asumidos por la sociedad civil, autoridades y organismos internacionales para que todas las personas alcancen una vida digna en nuestras ciudades.
La identificación de problemas urbanos comunes como los procesos de urbanización acelerados que surgen divorciados de un adecuado planeamiento urbanístico, la creciente ubicación de poblaciones en zonas vulnerables, la proliferación de viviendas precarias por invasión de terrenos, la ausencia de servicios básicos para una vida digna, entre otros, viene generando una toma de conciencia mundial de que alguna acción inmediata debe ser tomada para evitar que estos fenómenos sigan multiplicándose en el planeta en evidente desmedro de la calidad de vida de sus ocupantes.
La ausencia de un adecuado Derecho a la Ciudad impide que otros derechos (como al trabajo, a la educación, a la salud, al transporte, al agua, etc.) alcancen realmente la plenitud de su sentido, generando -sin proponérselo- una población distinta, marginada, excluida de la ciudad, ajena a sus servicios y privada de sus oportunidades. Así, una población sin ciudad, sin identidad, es casi una población inexistente para el Estado.
Es en este contexto, en el que se ha reconocido que es el territorio de las ciudades el lugar natural donde se desarrollan y concretan los derechos colectivos cómo forma de asegurar la distribución y el disfrute equitativo y sostenible de los recursos, riquezas, servicios, bienes y oportunidades de las ciudades. Los derechos colectivos comprenden el derecho al medio ambiente, el derecho a la participación en el planeamiento y gestión urbana y el derecho al transporte público.
Nuestra Constitución Política ya reconoce como derecho fundamental de la persona, el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Ahora hace falta trabajar en el desarrollo sostenible de nuestras ciudades para que tales derechos, así como los conexos, puedan ser algún día ejercidos por todas aquellas personas que hoy sobreviven en asentamientos poblacionales y que aspiran acceder, indiscutible y legítimamente, al Derecho a la Ciudad.