Elaborado por el Instituto Peruano de Derecho Urbanístico IPDU

Recientemente ha sido publicada la Ordenanza No. 1275 MML a través de la cual se faculta a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) a intervenir en los procesos de Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación si se denuncian transgresiones a la normativa urbanística.

La referida Ordenanza establece que al concluir los procesos de aprobación de licencias de habilitación urbana y de edificación que se tramitan ante las distintas municipalidades distritales de la provincia de Lima, la MML puede intervenir de oficio si se denuncia la existencia de graves transgresiones a la normatividad oficial vigente sobre el sistema vial, zonificación, seguridad pública, edificación o medio ambiente en la ciudad de Lima.

Establece también que las solicitudes de revisión podrán ser presentadas por una Junta Vecinal calificada, personas jurídicas o naturales inmediatamente vecinas, un órgano público o un órgano de la propia Municipalidad Metropolitana de Lima.

Respecto al procedimiento de denuncia señala que una vez recibida una solicitud debidamente fundamentada, la MML solicitará a la municipalidad distrital que corresponda el expediente que origina la licencia en cuestión, no habiéndose fijado un plazo para que la autoridad distrital remita el expediente a la MML.

Sin embargo, señala que una vez recibido el expediente, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la MML contará con un plazo no mayor de 15 días útiles para ratificar o anular la licencia mediante Resolución de Gerencia, previa evaluación técnica, legal y administrativa del área correspondiente. En caso de anularse la licencia otorgada en sede distrital, la misma deberá fundamentar su decisión identificando la norma vulnerada.

La finalidad que persigue esta Ordenanza es reducir las supuestas transgresiones a la normatividad urbanística vigente y dar solución a aquellos reclamos que puedan suscitarse por construcciones que si bien cuentan con su respectiva licencia, incumplen sin embargo con disposiciones de orden público que resguardan el respeto al sistema vial, la zonificación, la seguridad pública, la edificación o el medio ambiente en la capital.

Pese a que la Ley Orgánica de Municipalidades, dentro del régimen especial dictado por mandato constitucional para la MML, establece que ésta tiene facultad para establecer mediante ordenanzas metropolitanas límites a la acción de las comunas distritales reconociendo que el desarrollo urbano de la ciudad es competencia de la MML, tampoco se puede desconocer que de conformidad con la misma Ley Orgánica de Municipalidades y conforme a lo dispuesto por la Ley de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas (Ley 29090 vigentes desde el 28.9.08) las licencias de construcción y las licencias de habilitaciones son competencia exclusiva de las municipalidades distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, por lo que la reciente ordenanza metropolitana genera sin duda un conflicto de competencias urbanísticas entre los municipios distritales y la MML.

La Ordenanza en cuestión vulnera gravemente las competencias municipales y representa una seria afectación a las inversiones inmobiliarias restando seguridad jurídica al inversionista, el cual luego de haber superado las observaciones propias de los procedimientos de calificación administrativa y haber obtenido finalmente las licencias correspondientes, queda expuesto por plazo indeterminado a cualquier denuncia de terceros por supuestas trasgresiones al orden urbanístico y que precisamente los municipios distritales deben cautelar en resguardo del interés público.

En otras palabras, la Ordenanza 1275-MML parte de la premisa que las municipalidades distritales carecen del conocimiento y capacidad suficiente para hacer cumplir las disposiciones urbanísticas en materia de zonificación, sistema vial, seguridad pública, edificación o medio ambiente, haciendo entonces necesario un control posterior por parte de la autoridad metropolitana.

De este modo, con el nuevo régimen jurídico vigente, las ventas de inmuebles futuros en base a Anteproyectos aprobados por las Comisiones Técnicas Distritales perderán seguridad jurídica, restando dinamismo al mercado inmobiliario, pues tales aprobaciones quedarán supeditadas a que no existan quejas o denuncias de terceros que detengan los futuros avances edificatorios.

Igualmente, resulta importante comentar que al parecer el legislador no ha tenido en cuenta que la Ley 29090 faculta a la municipalidad que emite las licencias, a interrumpirlas o anularlas ante el incumplimiento de normas urbanísticas y edificatorias, o frente al riesgo inminente contra la seguridad e integridad de las personas y edificaciones.

Nos llama la atención que la propia MML desconozca los alcances del Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas aprobado por Decreto Supremo No. 024-2008-VIVIENDA, según el cual  establece que los procedimientos administrativos que se desarrollan en el mencionado Reglamento son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional. Ninguna norma, directiva, formulario o requerimiento administrativo podrá exigir mayores requisitos y derechos de tramitación que los establecidos en la Ley y el Reglamento.

Finalmente al parecer la MML olvida el contenido de lo dispuesto en el acápite a) del Artículo 6 del referido Reglamento, por el que las Municipalidades se deben abstener de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realización de trámites, el suministro de información o la realización de pagos no previstos en la Ley y el Reglamento, con excepción de las zonas de reglamentación especial.

Atentamente,

Instituto Peruano de Derecho Urbanístico

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