Norma busca acelerar el desalojo de inquilinos en caso hayan incumplido en el pago del alquiler por un mínimo de dos meses o si ya ha vencido el plazo de contrato de arrendamiento.

Aún no es masiva la aplicación de la ley de desalojo con intervención notarial (Ley Nº30933), promulgada en el 2019 y que busca acelerar el desalojo de inquilinos en caso hayan incumplido en el pago del alquiler por un mínimo de dos meses o si ya ha vencido el plazo de contrato de arrendamiento.

Una traba que se viene presentando es que la ley permite la figura de la oposición, indicó el decano del Colegio de Notarios de Lima, Enrique Becerra.

“La ley permite que cualquiera pueda interponer una oposición al trámite del desalojo, sin siquiera expresar la causa, ante lo cual el notario se ve obligado a paralizar el proceso”, refirió Becerra.

Ante ello, Becerra indica que vienen impulsando un proyecto de ley en la comisión de Justicia del Congreso para modificar la ley y evitar las oposiciones que traban el proceso de desalojo.

 

El procedimiento

Para que el desalojo se efectúe, el contrato debe ser firmado entre ambas partes (arrendador y arrendatario) ante un notario y además, debe contener una cláusula de allanamiento a futuro, con lo cual se podrá recuperar el inmueble.

El desalojo puede iniciarse tras dos meses de retraso en el pago de la renta o por el vencimiento del contrato de arrendamiento. De darse uno de estos casos, se puede empezar con el proceso de retiro del inquilino que consta de dos fases.

En la primera de ellas, el propietario acude al notario y éste recibe la solicitud de desalojo. El notario constata que, en efecto, no se ha renovado el plazo del contrato de arrendamiento o no se ha realizado el depósito de los pagos de la renta acordada y tras ello emite un acta en la que se deja constancia de una de estas dos causas. Dicho documento se inscribe en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos.

En este proceso empieza la segunda fase, donde el notario debe remitir una copia legalizada del expediente al juez de paz letrado del distrito en el cual se ubica la vivienda arrendada y así pueda proceder el desalojo.

El costo para realizar la escritura pública varía de acuerdo a cada notaría, pero este promedia los S/ 200.

El notario de Lima, Marco Villota, explicó que para la escritura pública el propietario puede escoger cualquier notaría ubicada en un distrito en donde comparezcan las partes. Y el trámite de constatación debe ser en una notaría ubicada en la provincia en donde se encuentra el inmueble.

Agregó que todo el proceso de desalojo con intervención notarial toma alrededor de un mes.

 

Fuente: Gestión

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