Congreso aprueba ley de seguridad para edificaciones que colinden con el mar en medio de medidas de prevención para futuras alertas marítimas
En medio de una coyuntura en la que la posibilidad de sismos y alteraciones marítimas mantiene en vilo a gran parte de la población, el Congreso aprobó ayer una norma que busca promover la seguridad en las futuras construcciones colindantes al litoral.
Según el texto aprobado, toda construcción al borde del mar deberá estar a 450 metros de distancia de la orilla, y ya no a 200, como establecía una ley anterior.
El presidente de la Comisión de Vivienda del Congreso, Alfredo Cenzano, explicó que el proyecto de ley que establecía la modificación estaba en el Legislativo desde el 2008. “Ahora se le ha dado prioridad porque con las continuas alertas de movimientos anómalos del mar se afecta directamente la seguridad de quienes viven cerca de él, más aun cuando todavía es verano”, añadió el congresista.
COMBATIR LA INFORMALIDAD
Pero la motivación original del proyecto no solo fue la de procurar seguridad a los futuros residentes de las orillas del mar (pues la norma no es retroactiva y se valida para los proyectos que se presenten después de la publicación de la misma), sino combatir la informalidad de algunas propiedades ya existentes. Aunque, como señala el congresista Cenzano, dicha informalidad se presenta de manera más acentuada en provincias como Tumbes, Piura o Ica.
Otra de las novedades que trae esta norma es que cualquier concesión que se otorgue en áreas de playa deberá ser supervisada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, organismo que pertenece al Ministerio de Vivienda. “Esto es para tener un mejor control técnico”, señaló Cenzano.
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
Sobre esta nueva norma, que solo espera ser promulgada por parte del Ejecutivo, el arquitecto Ricardo Arbulú, de la Cámara Peruana de la Construcción, dijo que para salvaguardar mejor la seguridad de las edificaciones frente al mar era necesario “no solo poner límites, sino fijar precisiones en las construcciones”.
Así por ejemplo, Arbulú considera que “dado que ya existen varias urbanizaciones frente al mar, lo que se debería especificar, más que las distancias, es la altura de las futuras construcciones, y la alineación urbanística”. Para el arquitecto estas características pueden ser determinantes si hablamos de prevención.
CLAVES
1. El proyecto de esta norma fue aprobado por 53 votos a favor, 39 en contra y ninguna abstención. Fue exonerado de segunda votación.
2. La distancia entre la orilla y las construcciones se llama zona de dominio restringido. En ella no se puede construir ni restringir el paso.
3. Aun en clubes privados, hay un espacio de uso público de 50 m desde la orilla.
Fuente: Diario Gestión